El derecho a votar se puede ejercer de acuerdo a lo establecido en el artículo 57 del Estatuto Particular del COACTFE:
Artículo 57.- Ejercicio del voto.
1. Constituida la Mesa
electoral, el Presidente indicará el comienzo de las votaciones y, cuando sea
la hora prevista para finalizarlas, se cerrarán las puertas de la sala y solo
podrán votar los colegiados que se encuentren en ella.
2. El voto electoral es libre, igual, directo y
secreto y se ejercita personalmente o por correo.
3. En el supuesto de voto
personal, el elector dará la papeleta al Presidente de la Mesa quien, una vez
comprobada la personalidad del votante y su condición de elector, la
introducirá en la urna correspondiente. Los escrutadores anotarán en la lista alfabética
de colegiados con derecho a voto los nombres de los votantes y les inscribirán
en la lista numérica que llevarán a tal efecto.
4. El ejercicio del voto por correo se ajustará a
los siguientes requisitos:
a) El elector que desee
utilizar este procedimiento deberá comunicarlo a la Secretaría del Colegio con
antelación mínima de cinco días a la fecha de la votación. La comunicación
podrá hacerse por escrito o mediante comparecencia personal y quedará anotada
en las listas electorales.
b) La Secretaría expedirá al
elector una acreditación personal y le facilitará las papeletas de votación y
los sobres para su envío, de los cuales el sobre exterior deberá ser
personalizado mediante sellado y numeración o clave coincidente con la de acreditación.
El elector recogerá personalmente este material, sin perjuicio de que a su solicitud
se le podrá enviar a domicilio por medio que deje constancia de su recepción. Al
elector que haga la comunicación mediante comparecencia personal se le
entregará el referido material en el mismo acto de su comparecencia.
c) El elector introducirá la
papeleta elegida en el correspondiente sobre anónimo, y este sobre, junto con
la acreditación personal, los introducirá en el sobre exterior que remitirá a
la Secretaría colegial correspondiente, bien por correo oficial certificado, bien
por servicio de mensajería. El sobre tendrá que estar en poder de la Mesa electoral
antes de finalizar el plazo de votación.
d) Todo elector puede
revocar su voto por correo compareciendo a votar personalmente; en tal caso, el
sobre será destruido en el mismo acto y en su presencia.
e) Finalizado el voto
personal, la Mesa introducirá en las urnas los votos recibidos por correo,
anulando los votos duplicados y los que no cumplan los requisitos.
5. Cada candidatura podrá
designar un interventor por Mesa.